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Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede ser usuaria de zona Franca Puerto Aguirre. Se pueden realizar los siguientes regímenes aduaneros ( art. 135 Ley 1990).

  • Importación para el consumo.
  • Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros.
  • Reimportación de mercancías en el mismo estado.
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Trasbordo.
  • Reexpedición de mercancías.

En el Shopping Comercial de Zona Franca Puerto Aguirre podrán aplicar transacciones comerciales a turistas extranjeros (Brasil) mediante el régimen Reexpediciones al por Menor.

Toda mercadería que sea introducida a la Zona Franca puede permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior, pudiendo también ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes.

En el área industrial las mercancías que en esta se encuentren podrán ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, con incorporación de bienes y servicios, para ser importadas o reimportadas al territorio aduanero nacional, como también ser reexpedidas a territorio extranjero.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS

IVA – Impuesto al Valor Agregado (13%) = Exento
IT – Impuesto a las Transacciones (3%) =Exento
IUE – Impuesto a las Utilidades (25%) = Exento
ICE – Impuesto al Consumo Específico (18-50%) = Exento
GA – Gravamen Aduanero = Exento
Impuestos Municipales = Exento


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